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Concurso de acreedores
THE UNIQUE PREMIER 54 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98517212Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 31/05/2016 → 28/02/2022
- Procedimiento
- 4/2016 · 00004/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 4/2016Juez : Maria de los Angeles Miguel FernandezAuto 10/09/2021
Declaro por realizada la comunicación del Notario Sergio Gonzalez Delgado, de conformidad con lo previsto en el art. 643 LC de nombramiento y aceptación del cargo de Mediador concursal en Fermin Arias Martinez para alcanzar un acuerdo extrajudicial
- Conclusión del concurso28/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 4/2016Juez : Lucia Martinez OrejasAuto 10/09/2021
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO
- Declaración de concurso31/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de ValenciaProc. 00004/2016Auto 08/03/2016
Edicto Doña M.ª Isabel Boguña Pacheco, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores Núm. 00004/2016 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil The Unique Premier 54, S.L., con CIF B-98517212, y domicilio en Valencia, Avda. De Aragón, 30-6.ª-IJ, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administrador concursal a D. Salvador Carlos Marcos Cuevas, Abogado, con domicilio profesional en Valencia, C/ Convento, 10, bajo de Rocafort y dirección electrónica [email protected] Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 8 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.