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Concurso de acreedores

THE SERVICE GROUP INCEDERE SL

CIF B85921187Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
526/09/201608/10/2025
Procedimiento
418/2025 · 293/2016
Juzgado
MERCANTIL DE MADRID Nº 005 · Mercantil - 5 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · juzgado de lo mercantil n.º 5 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso08/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 005Proc. 418/2025Juez : MOISÉS GUILLAMÓN RUIZAuto 07/10/2025

    Se ha concluido el procedimiento especial de microempresa.

  2. Otro acto concursal26/06/2025
    ⚖️ Mercantil - 5Proc. 418/2025Juez : MOISÉS GUILLAMÓN RUIZAuto 24/06/2025

    se ha declarado en procedimiento especial de microempresa de liquidación a THE SERVICE GROUP INCEDERE, S.L

  3. Conclusión del concurso23/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 5Proc. 293/2016Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 22/04/2024

    Auto de conclusión y archivo

  4. Declaración de concurso13/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 293/2016Juez : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 13/02/2024

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  5. Otro acto concursal26/09/2016
    ⚖️ juzgado de lo mercantil n.º 5 de MadridProc. 293/2016Auto 26/07/2016

    Edicto Doña Francisca Santos Olmo Martínez, Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil n.º 5 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso abreviado 293/2016, por auto de fecha 26 de julio de 2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a The Service Group Incedere, S.L., C.I.F. B-85921187. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es Vertice Concursal, S.L.P., con domicilio postal en calle: Bretón de los Herreros, n,º 52, Piso 1,º D, C.P. 28003 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al juzgado. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Madrid, 9 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.