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Concurso de acreedores
THE M GRUP MIC SL EN LIQUIDACION
CIF B57847410Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 22/02/2020 → 14/05/2021
- Procedimiento
- 77/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 77/2020Juez : Maria Isabel Lopez MontañezAuto 01/12/2020
Auto declaración de Concurso 762/2021 Mercantil 12 BCN Net Language SL con CIF B61615142. Administrador Pavia Concursalistas SLP con email [email protected]. Facultades suspendidas. Plazo de un mes para comunicar créditos.
- Otro acto concursal11/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 77/2020Juez : ROCIO DAMAS MOLINAAuto 11/02/2020
Que en el procedimiento de CONCURSO CONSECUTIVO nº 258/2019 referente a los concursados D. FELICIANO BERNARDINO HERRERA y Dª MARIA DEL CARMEN LORENZO HERRERA se ha puesto de manifiesto en la secretaria del Juzgado el día
- Declaración de concurso22/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PalmaProc. 77/2020Auto 11/02/2020
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 77/2020 y N.I.G. 07040 47 1 2020 000002277 se ha dictado, en fecha de 11 de febrero de 2020, auto de declaración de concurso voluntario de la entidad The M Grup Mic, S.L., y Som Esperit de Sacrifici, S.L., con CIF B57847410 y B57904963, respectivamente. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. 3º.- Se ha designado como Administración concursal a don Otto José Cameselle Montis, con D.N.I. 43078334R, con domicilio profesional en calle San Jaime nº 7, Bajo, 07012 de Palma (Mallorca), teléfono 971 213 097, fax 971 213 279 y email [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 17 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.