Inicio›Justicia›TEXTIL MOISA SA
Concurso de acreedores
TEXTIL MOISA SA
CIF A08672685Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/07/2016 → 02/09/2026
- Procedimiento
- 336/2016
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal02/09/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 3Proc. 336/2016Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 17/07/2026
Escrito de rendición de cuentas
- Declaración de concurso05/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 336/2016Auto 02/05/2016
D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 336/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Textil Moisa, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 336/2016 Sección C1 NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2016-8000723 Entidad Concursada.- Textil Moisa, S.A., con C.I.F. n.º A08672685. Tipo de Concurso.- Voluntario Fecha del Auto de Declaración.- 29-04-2016. Administrador/es Concursal/es.- Carlos Pablo Ferrandiz Gabriel, con domicilio profesional en Trav. De Gracia, 17-21, 3.º 3.ª Barcelona, núm. de teléfono 933624114, núm. de fax 932692257, con dirección electrónica [email protected], designado por la sociedad nombrada administradora concursal Ferrandiz Abogados, S.L.P. Facultades del Concursado.- intervenidas. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art.85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como lo relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificaciones que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañara copia en forma electrónica e caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 2 de mayo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia Sust.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.