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Concurso de acreedores
TEXTIL DIFUSION SA
CIF A08528648Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 28/09/2013 → 28/09/2013
- Procedimiento
- 07/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónProc. 07/2013Auto 02/09/2013
Don Jorge González Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago Saber: Primero.: Que por auto de fecha 05/07/2013, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, nº 000469/2013, N.I.G. nº 12040-66-2-2013-0000529, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y abreviado al deudor "Textil Difusión SA", domiciliado en calle Camino Pla de Museros, 39 Almazora, y C.I.F./D.N.I. número A08528648. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D.. Fernando Lesmes Sánchez, con domicilio en Calle Zarauz, 34, 12100 de Castellón de la Plana y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 2 de septiembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.