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Concurso de acreedores
TERN MOBLAMENT SL
CIF B63532808Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/03/2013 → 14/05/2014
- Procedimiento
- 03/2014 · 956/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 03/2014Auto 06/03/2014
D. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 956/12, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador sr. Juan Álvaro Ferrer Pons, en nombre de Tern Moblament, S.L., con CIF n.º B-63532808, se ha dictado auto en fecha 5/03/2014, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 6 de marzo de 2014.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso12/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de barcelonaProc. 956/2012Auto 22/02/2013
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 956/2012 Sección C Fecha del auto de declaración.- 20/02/2013 Clase de concurso: (Voluntario, abreviado) Entidad concursada.- Tern Moblament, S.L., con domicilio en Tona (Barcelona), C/ Major, n.º 68, con CIF nº B-63532808. Administradores concursales.- D. Pedro Picón García, Abogado. Dirección Postal.- Avda. Diagonal, 421-E, 08008 Barcelona. Dirección Electrónica.- concursal @voelker.es Regimen de las facultades del concursado: (Intervenidas). Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 22 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.