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Concurso de acreedores

TERMOLID SL

CIF B47375688Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
125/03/201325/03/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso25/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidAuto 08/03/2013

    Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º sección I Declaración de Concurso 0000048/2013-G y N.I.G. n.º 47186 47 1 2013 0000038, se ha dictado en fecha once de febrero de dos mil trece auto de Declaración de concurso voluntario del deudor Termolid, S.L., con CIF B47375688, con domicilio social en Valladolid, calle Turquesa, parcela 257 (polígono San Cristóbal), coincidente con el centro de intereses principales. 2.º- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador Concursal mediante su autorización. Se ha designado, como administración concursal a don Pablo Luis Cristóbal Álvaro, con domicilio postal en calle León, n.º 4, 1.º C, de Valladolid y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del registro público concursal www.publicidadconcursal.es Valladolid, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.