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Concurso de acreedores
TEOGIS LOCATION SYSTEMS SA
CIF A62563952Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 14/01/2015 → 03/11/2018
- Procedimiento
- 958/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal03/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 03 de BarcelonaProc. 958/2014Auto 19/10/2018
Don Gaspar Caballero Ochoa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 958/2014 se dictó un auto de 21/09/18 por el que se ha declarado concluso el concurso de Teogis Location Systems, Sociedad Anónima, con NIF A62563952, con domicilio en calle Marie Curie, s/n, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 19 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
- Declaración de concurso14/01/2015⚖️ BARCELONAProc. 958/2014Auto 23/12/2014
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 958/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Teogis Location Systems, Sociedad Anónima y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 958/2014 Sección C4. NIG del procedimiento.- 0801947120148005032. Entidad concursada.- Teogis Location Systems, Sociedad Anónima, con CIF número A62563952. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 12/11/2014. Administrador concursal.- José María Brandia Pérez, dirección Avenida Diagonal, 353, 5º 2ª 08037 Barcelona, correo electrónico [email protected] y teléfono 934594333. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 23 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.