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Concurso de acreedores
TENKOR INDUSTRIAL SOCIEDAD LIMITADA
CIF B48517304Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/08/2012 → 09/07/2015
- Procedimiento
- 618/2012
Cronología del expediente
- Declaración de concurso09/07/2015⚖️ BILBAOAuto 09/06/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 618/12, por auto de 9 de junio de 2015, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Tenkor Industrial, S.L. con NIF B48517304, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte dispositiva Primero.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 618/12, referente al deudor Tenkor Industrial, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. Tercero.-Se declara que el deudor Tenkor Industrial, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. Cuarto.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Quinto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Sexto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. Séptimo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. Octavo.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Noveno.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Bilbao, 10 de junio de 2015.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal09/08/2012⚖️ BILBAOProc. 618/2012Auto 19/07/2012
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 618/2012, por auto de 18/07/2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Tenkor Industrial, S.L., con NIF B48517304, con domicilio en Calle Islas Canarias, número 5, trasera, Bilbao (Bizkaia) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bilbao. Segundo. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal, cuyos datos son los siguientes: Administradores concursales S.L.P. En representación: Don Alfonso Gómez Bilbao, y cuya dirección postal es la que sigue: c/ Diputación 1,1.º, 48009 Bilbao: dirección electrónica: [email protected] Tercero. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao, 19 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.