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Concurso de acreedores

TELECOM CONSULTING TC SL

CIF B61443982Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
112/12/201412/12/2014
Procedimiento
908/2014

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/12/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 908/2014Auto 12/11/2014

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 908/2014, en el que se ha dictado con fecha 4/11/14 auto declarando en estado de concurso a la entidad TELECOM CONSULTING TC, S.L., con CIF B61443982, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8007639. Tipo de Concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Telecom Consulting Tc, S.L., con domicilio en C/ Balmes 177, 4.º 2.ª Barcelona. Administrador/es concursal: D.ª Aurora Padilla Marchal, con domicilio en Paseo de Gracia 37, 2.º 1.ª, Barcelona, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 12 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.