Concurso de acreedores
TECONSTRUR SL
CIF B15724875Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 16/01/2016 → 14/07/2021
- Procedimiento
- 545/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 545/2015Juez : FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 10/03/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso14/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 545/2015Juez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 10/03/2021
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso11/05/2021⚖️ A CORUÑAProc. 545/2015Auto 10/03/2021
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 545/2015C relativos al deudor Teconstrur, Sociedad Limitada, cif B15724875 se ha dictado en fecha 10 de marzo de 2021 el Auto de conclusión en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Teconstrur, Sociedad Limitada, CIF B15724875, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al Tomo 2303, folio 11, hoja C23873, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al registro Mercantil de A Coruña. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, doy fe. A Coruña, 12 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Conclusión del concurso07/05/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 545/2015Juez : Nuria Fachal NoguerAuto 10/03/2021
Declarar la conclusión del concurso de la entidad TECONSTRUR S.L., por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
- Declaración de concurso16/01/2016⚖️ A CORUÑAProc. 545/2015Auto 10/11/2015
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 545/2015 y NIG número 15030 47 1 0000699 se ha dictado en fecha 10 de noviembre de 2015, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Teconstrur, S.L. con CIF B-15724875, domiciliada en A Coruña, calle Enrique Mariñas, 30 piso Bj 6. Segundo.- La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante autorización o conformidad. Tercero.- Se ha designado, como administración concursal al Letrado Don Juan Salvador López Vázquez, con domicilio en A Coruña-15003, Plaza de Pontevedra, número 19, 11-B, teléfono 981018020, fax 981018022, y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Cuarto.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 82 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 19 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.