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Concurso de acreedores
TECNOTRADE INVESTMENTS SL
CIF B84000496Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 27/12/2011 → 16/03/2022
- Procedimiento
- 477/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 477/2011Juez : EVA MARTINEZ CUENCAAuto 15/02/2022
PUESTA DE MANIFIESTO POR 15 DIAS, DEL PLAN DE LIQUIDACION DE BIENES Y DERECHOS DEL CONCURSADO, DONDE DEUDOR Y ACREEDORES PUEDEN FORMULAR OBSERVACIONES Y MODIFICACIONES AL MISMO
- Conclusión del concurso16/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 477/2011Auto 15/02/2022
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal27/12/2011⚖️ MADRIDProc. 477/2011Auto 14/11/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mecantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 477/2011, por auto de 14 de noviembre de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Tecnotrade Investments, S.L., CIF B84000496 con domicilio Pase de Carlos III, 10, 3.º B, San Lorenzo del Escorial y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Bolentín Oficial del Estado. 4ª.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 14 de noviembre de 2011.- El/la Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.