InicioJusticiaTECNOMOTOR PARAYAS, S.L

Concurso de acreedores

TECNOMOTOR PARAYAS, S.L

CIF B39044136Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
505/11/201204/11/2020
Procedimiento
266/2012 · 289/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 266/2012Juez : JAVIER QUINTANA ARANDAAuto 13/07/2020

    CONCLUSION CONCURSO

  2. Otro acto concursal04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 289/2012Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 13/07/2020

    PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO D. PEDRO MÁRQUEZ RUBIO En Sevilla, a la fecha del día de la firma del Magistrado. Dada cuenta, mediante diligencia de ordenación dictada en el día de hoy, de la presentación del informe de la administración concursal

  3. Conclusión del concurso04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 266/2012Juez : ZAIRA GONZALEZ AMADOAuto 13/07/2020

    SEGUN EDICTO ADJUNTO

  4. Conclusión del concurso17/07/2020
    ⚖️ SANTANDERProc. 289/2012Auto 13/07/2020

    Edicto D.ª María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander. Hago saber: Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario n.º 289/2012 se ha acordado por Auto de fecha 13 de julio de 2020, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado TECNOMOTOR PARAYAS, S.L., CIF B39044136, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4. Se acuerda el cese de la administración concursal. 5. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de TECNOMOTOR PARAYAS, S.L., con CIF B39044136, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 14 de julio de 2020.- Letrada de la Administracion de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

  5. Otro acto concursal05/11/2012
    ⚖️ SANTANDERAuto 17/10/2012

    Edicto. Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Santander, Hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 0000289/2012, por auto de fecha 20-09-2012 se ha declarado en concurso al deudor Tecnomotor Parayas, S.L., con C.I.F. número B-39044136, y con domicilio en Avda. Parayas, número 8, de Santander, (Cantabria). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y a efectos meramente informativos en la página Web del TSJC. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.- Que siendo nombrada como administración concursal HFC Consultores de Gestión, S.L., habiéndose designado como persona natural para representar en el ejercicio de su cargo a don Ramón Cifrián Quevedo, con DNI 13722497F, y con domicilio en calle Calvo Sotelo, número once, entlo izda., de Santander, teléfono 942310962, fax 942214607, correo electrónico [email protected] Santander, 17 de octubre de 2012.- El/la Secretario.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.