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Concurso de acreedores

TECNOCABLE SA

CIF A08318875Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 11/05/2013 → 16/09/2015
Procedimiento
130/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso16/09/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 130/2013Auto 30/07/2015

    Edicto dando publicidad al archivo de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 130/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad TECNOCABLE, S.A., con CIF nº A08318875, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario130/2013 sección c4. NIG del procedimiento: 08019 – 47 - 1 – 2013 – 8000367. Entidad concursada: Tecnocable, S.A., con NIF nº A08318875. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de conclusión: 30 de julio de 2015. Barcelona, 30 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso11/05/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 130/2013Auto 19/03/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de Concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 130/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Tecnocable, Sociedad Anónima, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 130/2013 C4. NIG del procedimiento.- 0801947120138000367. Entidad concursada.- Tecnocable, Sociedad Anónima, con CIF núm. A08318875. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 21/02/2013. Administradores Concursales.- Doña Fina Puigdesens Gaja (Economista), como Administradora Concursal Única, con correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.