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Concurso de acreedores

TECNISER TECNICA Y SERVICIO SA

CIF A80066665Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
417/11/201113/07/2015
Procedimiento
639/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso13/07/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 639/2011Auto 26/06/2015

    Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 639/2011, referente a la concursada TECNISER TÉCNICA Y SERVICIO, S.A., con fecha 26.6.2015, se ha dictado Auto de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de TECNISER TÉCNICA Y SERVICIO, S.A. con CIF: A-80066665, consignado bajo el n.º 639/2011, que fue declarado por Auto de fecha 8.11.2011, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Acuerdo la extinción de Tecniser Técnica y Servicio, S.A. y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase madamientos, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración concursal en su día nombrada. Dese cumplimiento al at. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC. Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Madrid, 26 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

  2. Apertura de liquidación19/11/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 639/2011Auto 29/10/2012

    Edicto Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia: Que en los autos de concurso voluntario abreviado n.º 639/2011 referente al deudor Tecniser Técnica y Servicio, S.A., con CIF: A 80066665, en el cual se ha dictado auto con fecha 29 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue: Acuerdo: 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Tecniser Técnica y Servicio, S.A. 2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal. 6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Madrid, 29 de octubre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal30/01/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 639/2011Auto 18/01/2012

    Edicto. Doña Josefina Elena Enrech Verde Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 639/2011 referente al deudor Tecniser, Técnica y Servicio, S.A., con CIF: A 80066665, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2.- Dentro del plazo de cinco días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 18 de enero de 2012.- El/La Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal17/11/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 639/2011Auto 08/11/2011

    Edicto. Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 639/2011, por auto de fecha 8 de noviembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Tecniser, Técnica y Servicio, S.A., con CIF: A 80066665, con domicilio social calle Juan de Esplandiu, n.º 15, 9.º B, de Madrid, y cuyo centro de intereses principales, lo tiene en dicho domicilio. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Lugar para tal comunicación: por correo ordinario a la dirección: "Administración concursal del concurso de Tecniser, Técnica y Servicio, S.A.": Calle San Bernardo, n.º 20, 28015. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 8 de noviembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.