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Concurso de acreedores
TECNIQUES ELECTRIQUES MONTMELO SL
CIF B61411252Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/01/2016 → 02/07/2020
- Procedimiento
- 907/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal02/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 907/2015Auto 09/11/2018
Don Rafael Huerta Garcia, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 907/2015 se dictó un auto de 9 de noviembre de 2018 que es firme por el que se ha declarado concluso el concurso de Tècniques Elèctriques Montmeló, Sociedad.Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-61411252. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 22 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.
- Otro acto concursal04/01/2016⚖️ BARCELONAProc. 907/2015Auto 30/11/2015
Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número siete de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 907/2015 en el que se ha dictado con fecha 30 de noviembre de 2015 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Tècniques Elèctriques Montmeló, Societat Limitada con Cédula de Identificación Fiscal B-61411252 con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Pociello i Comenages Assessors-Auditors, Sociedad Limitada Profesional. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal en calle Ravella, número 12 de Barcelona y dirección electrónica: [email protected] Plazo para la comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 4 de diciembre de 2015.- El Letrado Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.