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Concurso de acreedores

TECNICAS DEL HORMIGON PROYECTADO SL

CIF B60748878Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
115/10/201215/10/2012
Procedimiento
512/2012

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal15/10/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 512/2012Auto 26/09/2012

    Edicto. Doña Ana Eismán Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona. Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004305 y n.º 512/2012-D, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 26 de septiembre de 2012 de Técnicas del Hormigón Proyectado, Sociedad Limitada, con CIF B-60748878 y domicilio en calle Benet i Mateu, 35, bajos, Barcelona 08034, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es don Emilio Segura Fernández, con domicilio en calle Consell de Cent, 325, 2.º 1.ª, 08007 Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Consell de Cent, 325, 2.º 1.ª, 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 27 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.