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Concurso de acreedores
TECNA PROYECTOS Y OPERACIONES SA
CIF A83131383Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 29/11/2018 → 10/06/2024
- Procedimiento
- 1422/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/06/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 1422/2018Auto 02/11/2023
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso10/06/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 1422/2018Juez : JOSE MARIA FERNÁNEDZ SEIJOAuto 02/11/2023
Se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal y se ordena la conclusión del concurso,
- Conclusión del concurso30/05/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 1422/2018Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 02/11/2023
EN EL PROCEDIMIENTO NÚM. 1422/2018 SE DICTÓ AUTO EN FECHA 02/11/2023 POR EL QUE SE HA DECLARADO CONCLUSO EL CONCURSO POR FINALIZACIÓN DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD TECNA PROYECTOS Y OPERACIONES, SA, CON CIF Nº A83131383
- Apertura de liquidación29/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridProc. 1422/2018Auto 31/10/2018
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento del art. 23 de la Ley Concursal, ANUNCIA: 1.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 1422/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0170830, por auto de fecha 31 de octubre de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, a Tecna Proyectos y Operaciones, S.A, con n.º de identificación A-83131383, y domiciliado en la calle Caballero Andante de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Se decreta la apertura de la liquidación de la deudora y su disolución, cesando en su función los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Data Concursal, S.L.P, para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC en la siguiente dirección electrónica: [email protected] 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 26 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Pousa Blasco.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.