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Concurso de acreedores
TECHNICAL & RACING COMPOSITES SL
CIF B17722992Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/05/2016 → 06/03/2019
- Procedimiento
- 173/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
- Administración concursal
- Rousaud Costas Duran Concursal, S.L.P
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/03/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaAuto 15/01/2019
Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 173/16 se dicto auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Technical & Racing Composites, S.L.U., con NIF B17722992. La resolución es firme por no poder interponerse recuso alguno (art. 177.1 LC). Barcelona, 15 de enero de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Margarita Marquina Castells.
- Otro acto concursal04/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 173/2016Auto 16/03/2016
Edicto. Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 173/2016 en el que sea dictado con fecha 16 de marzo de 2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad Technical & Racing Composites, S.L.U., con CIF B17722992 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8000802. Tipo de concurso: necesario. Se ordena la sustitución de las facultades de disposición y administración que sobre su patrimonio tiene el deudor. Concursada: Technical & Racing Composites, S.L.U., con domicilio en Carrer de Llevant, número 1, de Fogars de la Selva ( Barcelona). Administrador concursal: Rousaud Costas Duran Concursal, S.L.P. ( en la persona de Jordi Albiol Planas), con domicilio en Barcelona, calle Escoles Píes, 102, telf. 93.503.48.68, fax, 93.503.48.69 y correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art 85 de la ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 6 de abril de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.