InicioJusticiaTECAM HOSTELERIA, S.L.

Concurso de acreedores

TECAM HOSTELERIA, S.L.

CIF B15331127Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
306/12/201017/04/2021
Procedimiento
565/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A CoruñaAuto 28/10/2020

    Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Mercantil núm. 1 de A Coruña, por el presente Hago saber: En este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña se tramita procedimiento concursal número 565/10-L, seguido a instancias de TECAM HOSTELERÍA, S.L.U., CIF B-15331127, en el que por Auto de fecha 28 de octubre de 2020 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo, por fin de las operaciones de liquidación, y la aprobación de las cuentas presentadas por la AC, así como la extinción de la persona jurídica de la deudora. A Coruña, 28 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  2. Conclusión del concurso13/04/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 565/2010Juez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 28/10/2020

    AUTO QUE ACUERDA LA CONCLUSION Y ARCHIVO DEL CONCURSO, POR FIN DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION, Y LA APROBACION DE LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LA AC, ASI COMO LA EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA DE LA DEUDORA.

  3. Declaración de concurso06/12/2010
    ⚖️ A CORUÑAProc. 565/2010Auto 09/11/2010

    Edicto Don José Javier García Valentín, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos de procedimiento concursal ordinario seguidos en este Juzgado con el número 565/2010-L se ha dictado en fecha ocho de noviembre de 2010 auto de Declaración de Concurso Voluntario de Tecam Hostelería, S.L., CIF:B-15.331.127, domicilio social en Parque empresarial de Sabón XXI, módulo C, Avda. de Pravia, n.º 133, de Arteixo-Coruña. 2.º-Se ha acordado la intervención de la Administración concursal en las facultades de administración y disposición de la deudora. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal ) A Coruña, 9 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.