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Concurso de acreedores

TEAM AND CLOUD SL

CIF B86619897Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
128/05/201928/05/2019
Procedimiento
936/2019
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso28/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 936/2019Auto 21/05/2019

    Edicto. D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 936/2019, sobre la concursada TEAM & CLOUD, S.L., con CIF B-86619897, en los que en fecha 21/05/2019 se ha dictado Auto en el que: 1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de TEAM & CLOUD, S.L. 2. Se declara en concurso al deudor TEAM & CLOUD, S.L. 3. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis LC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a. Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b. firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 LC; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c. se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 21 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.