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Concurso de acreedores
TARRACO VORA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B63759096Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 07/01/2016 → 11/02/2021
- Procedimiento
- 869/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 869/2015Juez : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 16/06/2021
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- Conclusión del concurso11/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 869/2015Juez : ELENA FRAILE LAFUENTEAuto 16/06/2021
SE DECLARA LA CONCLUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
- Declaración de concurso07/01/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 15/12/2015
D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 869/15 Sección 3. NIG: 4314847120158009335. Fecha del auto: 7-12-15. Clase de concurso: Voluntario ordinario. Entidad concursada: TARRACO VORA SL, con domicilio en C/ Orosi, n.º 1-3, 5.º A, de Tarragona, CIF n.º B63759096 y representada por la procuradora D.ª Josepa Martínez Bastida. Administrador concursal: "ESTRUCH CONSULTORES MERCANTILES SLP" con domicilio en C/ Cirilo Ambrós, 42, 6.º, 12 de Valencia y email "[email protected]". Régimen de las facultades del concursado:Suspensión de facultades. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 15 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.