Inicio›Justicia›TANTO MERCHANDISING SL
Concurso de acreedores
TANTO MERCHANDISING SL
CIF B12612628Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 27/07/2015 → 08/02/2022
- Procedimiento
- 216/2015 · 000216/2015
- Juzgado
- MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/02/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 216/2015Juez : CHECA MOYA MARIA DE LAS MERCEDESAuto 08/11/2021
AUTO DE CONCLUSION DE CONSURSO
- Otro acto concursal16/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000216/2015Juez : MARTA GARCIA FERNANDEZAuto 02/11/2021
AUTO APERTURA CONVENIO Y ADMISION PROPUEST CONVENIO
- Conclusión del concurso16/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000216/2015Juez : MARTA GARCIA FERNANDEZAuto 02/11/2021
AUTO APERTURA CONVENIO Y ADMISION PROPUESTA CONVENIO
- Otro acto concursal09/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000216/2015Juez : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZAuto 02/11/2021
DECLARACION Y CONCLUSION POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Otro acto concursal27/07/2015⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 18/06/2015
D./D.ª Jorge González Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por auto de fecha 11/06/15, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO, n.º 000216/2015, N.I.G. n.º 12040-66-2-2015-0000262 seguido en este juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "TANTO MERCHANDISING, S.L." domiciliado en y C.I.F./ D.N.I número B12612628. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como administrador/es concursal/es a D.ª Rosa María Güemes Corral, con domicilio en Avda. Almazora, n.º 8, bajo-12006 Castellón de la Plana y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores comunicar sus créditos, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a a la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las administraciones públicas. Castellon, 18 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.