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Concurso de acreedores

TAMEGA SERVICIOS INTEGRALES SL

CIF B81249310Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
122/12/201822/12/2018
Procedimiento
1529/2018
Juzgado
Juzgado de lo mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso22/12/2018
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 6 de MadridProc. 1529/2018Auto 19/12/2018

    Edicto D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo mercantil n.º 6 de Madrid, Anuncia Que en este juzgado se siguen autos de procedimiento concurso Abreviado n.º 1529/2018 sobre la mercantil Tamega Servicios Integrales S.L.U. con C.I.F. B81249310, y en el día de la fecha se ha dictado Auto n.º 271/2018, acordando lo siguiente: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sr. Zabala Falcó en nombre y representación de la mercantil Tamega Servicios Integrales S.L.U. con C.I.F. B81249310. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Tamega Servicios Integrales S.L.U. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado. 3.- El deudor Tamega Servicios Integrales S.L.U., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución. Madrid, 19 de diciembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.