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Concurso de acreedores

TALLERES UTIGEN SL

CIF B79165767Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
316/10/201022/07/2022
Procedimiento
350/2010 · 9/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 350/2010Auto 14/06/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso22/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 350/2010Auto 14/06/2022

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal16/10/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 9/2010Auto 23/09/2010

    Edicto D.ª Inmaculada Rejas de Francisco, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 350/10, por auto de 23/9/2010 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Talleres Utigen, S.L., con CIF B-79165767, con domicilio en la calle Cartagena nº 8, Polígono Industrial "La Estación", de Pinto (Madrid), cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, de conformidad con el RDL 3/09. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). madrid, 23 de septiembre de 2010.- Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.