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Concurso de acreedores

TALLERES REYSAN SL

CIF B60320702Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
110/05/201210/05/2012
Procedimiento
148/2012

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso10/05/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 148/2012Auto 16/04/2012

    María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario número 148/2012-D. Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y NIF.- Talleres Reysan, Sociedad Limitada CIF B60320702. Fecho del auto de declaración.- 10 abril de 2012. Administradores concursales.- Paula Bayés Moran, con domicilio calle Aribau número 198 de Barcelona y teléfono número 932419200 y en calidad de abogado y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o la dirección indicados. Barcelona, 16 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.