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Concurso de acreedores

TALLERES PLAIN SA

CIF A08574881Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
420/10/201217/12/2025
Procedimiento
544/2012
Juzgado
MERCANTIL DE BARCELONA Nº 003 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/12/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE BARCELONA Nº 003Proc. 544/2012Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 22/04/2025

    Acuerda el cese de la AC y procede a nombrar una nueva AC.

  2. Otro acto concursal17/12/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE BARCELONA Nº 003Proc. 544/2012Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 12/12/2025

    Pone de manifiesto la rendición de cuentas de la AC separada del cargo.

  3. Declaración de concurso02/06/2014
    ⚖️ BARCELONAAuto 16/04/2014

    Doña M. Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación de convenio del concurso dictado por este Juzgado. Número de asunto: Concurso voluntario 544/ 12-C2. Entidad concursada: Talleres Plain, S.A., con CIF A08574881. Fecha de la sentencia: 16 de abril de 2014. Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Talleres Plain, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa y la rendición de cuentas en plazo de 10 días desde la notificación de la presente. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe. Barcelona, 17 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

  4. Declaración de concurso20/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaAuto 28/09/2012

    Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 544/ 2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 544/ 2012 sección C2. NIG del procedimiento.- 3763/ 12. Entidad concursada.- Talleres Plain, S.A., con CIF n.º A08574881 y domicilio en c/ del Riu, 20, Ripollet (Barcelona). Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 28 de septiembre de 2012. Administrador concursal.- Doña Cristina Esteban Arnau, con correo electrónico [email protected], domicilio c/ Roger de Llúria, 112, 3r. 2a., 08037 Barcelona, n.º de teléfono 934571549 y núm. de fax 937074404. Facultades del concursado.- Intervenido. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 4 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.