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Concurso de acreedores
TALLERES MATYMEC SL
CIF B60964343Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 26/05/2014 → 26/05/2014
- Procedimiento
- 310/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso26/05/2014⚖️ BARCELONAProc. 310/2014Auto 05/05/2014
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María José Hompanera González, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13 de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario número 310/2014-B. Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y CIF.- Talleres Matymec, Sociedad Limitada, CIF B60964343. Fecha del auto de declaración.- 5 de mayo de 2014. Administradores concursales.- Jaime Campà Gracia, con domicilio en calle Urgell, 112, 2.º 3.ª Barcelona y teléfono 618.598.104 y en calidad de Abogado y dirección electrónica: [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 6 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.