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Concurso de acreedores

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CIF A47315031Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
104/07/201304/07/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso04/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidAuto 13/06/2013

    Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta,, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 0000283/2013 y NIG n.º 47186 47 1 2013 0000314, se ha dictado en fecha 6 de junio de dos mil trece, auto de Declaración de Concurso del deudor Talleres de Dios, S.A., con CIF A47315031, cuyo centro de intereses principales lo tiene C/ Pirita, 18, Valladolid. 2.º Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición del patrimonio, sometidas a la autorización de la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. Antonio Fernández Navares con domicilio postal calle Doctrinos, n.º 4, 2.º izda. Valladolid, y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. "En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este juzgado". 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del registro público concursal www.publicidadconcursal.es Valladolid, 13 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.