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Concurso de acreedores
TALLERES ALCORCON SA
CIF A28558401Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/11/2014 → 16/09/2021
- Procedimiento
- 307/2014
- Juzgado
- MERCANTIL - 3
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso16/09/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 307/2014Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 06/09/2021
En el procedimiento arriba indicado se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de TALLERES ALCORCON S.A., con CIF nº A28558401
- Otro acto concursal05/11/2014⚖️ MADRIDProc. 307/2014Auto 22/10/2014
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 307/2014, con N.I.G. 2807900220140056136, por auto de 22 de octubre de 2014 dictado por el Magistrado D. Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Talleres Alcorcón, S.A., con C.I.F. A-28558401, y con domicilio social en la c/ Metal, 2, Alcorcón, Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal D. Manuel Ángel Bolón Rodríguez, c/ Explanada, 8, 2.ª planta, 28040 Madrid, y en el correo electrónico [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.