Inicio›Justicia›TALLER GRAFIC RAMON SL
Concurso de acreedores
TALLER GRAFIC RAMON SL
CIF B07438336Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 13/12/2018 → 15/12/2022
- Procedimiento
- 765/2018 · 11/2018
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso15/12/2022⚖️ Mercantil - 1Proc. 765/2018Juez : VICTOR HEREDIA DEL REALAuto 11/11/2022
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Declaración de concurso13/12/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 11/2018Auto 03/12/2018
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 765/18 y NIG n.º 07040 47 1 2018 0000612 se ha dictado en fecha 23/11/2018 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Taller Grafic Ramon, S.L., con CIF B-07438336, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Gremí de Forners, 18, Palma de Mallorca, 07009. 2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3º.- Se ha nombrado Administrador de dicho concurso al titulado mercantil D. Luis Rodas Oliver, quien ha aceptado el cargo en fecha 3 de diciembre de 2018. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal C/ Miguel de los Santos Oliver, 7.ª, local 2, 07011 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 3 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.