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Concurso de acreedores
TALITAL COMUNICACIONES SL
CIF B36907681Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 03/02/2010 → 07/07/2020
- Procedimiento
- 1985/2009
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 1985/2009Juez : carlos ordiales fernandezAuto 04/02/2020
concurso de montserra bellber bermejo y manuel cortes de la cal
- Conclusión del concurso01/06/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1985/2009Juez : JOSE MARÍA FERNÁNDEZ ABELLAAuto 04/02/2020
Se declara concluso el procedimiento concursal número 1985/2009 referente a la deudora Talital comunicaciones, S.L por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
- Declaración de concurso27/05/2020⚖️ A CORUÑAProc. 1985/2009Auto 04/02/2020
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento número 1985/2009, por auto de 4 de febrero de 2020, se ha declarado auto de conclusión del deudor TALITAL COMUNICACIONES, S.L., CIF n.º B-36907681, con domicilio en calle Iglesia, n.º 10, de Carballo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Carballo, en el que se acordó: 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 1985/2009 referente a la deudora TALITAL COMUNICACIONES, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamiento a los citados Registros. 4.- Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, La publicación en el Boletín oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el articulo 179 y siguientes de la LC. 7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que se procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. 9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (articulo 177.1 LC). A Coruña, 17 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Otro acto concursal03/02/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 1985/2009Auto 14/01/2010
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Lay Concursal (LC), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 1985/2009, por auto de 14 de enero de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Talital Comunicaciones, S.L., CIF: B-36907681 con domicilio en c/ Iglesia n.º 10 - Carballo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Carballo. 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º.- Que la administración concursal está integrada por: El titulado mercantil don Agustín Fernández Pérez, con domicilio en c/ Luciano Caño, 4 - 1.º - A Coruña. A Coruña, 15 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.