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Concurso de acreedores
TALEND 2014 SL
CIF B66455866Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 04/06/2018 → 04/06/2018
- Procedimiento
- 316/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona
Cronología del expediente
- Declaración de concurso04/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 316/2018Auto 11/05/2018
Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 316/2018 Sección: M. NIG: 08019447120188003761. Fecha del auto de declaración. 11 de mayo de 2018. Clase de concurso. Voluntario/Abreviado. Entidad concursada. TALEND 2014, S.L, con B66455866, con domicilio en Avenida PORTAL DE L'ANGEL, 7, 08001 – Barcelona. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: Marta Crespo Guijarro, de profesión Abogada. Dirección postal: Rambla Catalunya, 49-51, 1º 2ª, 08007 – Barcelona Dirección electrónica: www.ac-in.es Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 – Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 16 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.