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Concurso de acreedores
TABERSAN SOCIEDAD LIMITADA
CIF B46587424Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/08/2009 → 14/05/2016
- Procedimiento
- 3/2009 · 214/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso14/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de ValenciaProc. 3/2009Auto 01/04/2016
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 000214/2009 habiéndose dictado en fecha 1 de abril de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000214/2009, promovido por la Procuradora doña Laura Toledano Navarro, en nombre y representación de la mercantil Tabersan, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Federico Bisquert Lafuente, con DNI n.º 22660308H, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Tabersan, S.L., con CIF B-46587424, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177 de la LC) y tiene carácter de firme. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 16 de febrero de 2016. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria Segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado y RPC, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada, doña Laura Toledano Navarro, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión, quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Valencia, 1 de abril de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
- Declaración de concurso05/08/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 214/2009Auto 15/07/2009
D.ª Maria José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 214/2009 habiéndose dictado en fecha 15 de julio de 2009 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado del juzgado de lo mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Tabersan SL, con C.I.F. B-46587424, decretandose la interverción de las facultades de la mercantil, expidiendose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 16 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.