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Concurso de acreedores

TABERNA MENDIKOSOLO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95624201Ver la ficha de la empresa

Pasivo 156.436 €Activo 73.056 €
Publicaciones
720/10/202001/07/2024
Procedimiento
283/2021 · 1/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO · Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal01/07/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 283/2021Juez : Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYAAuto 20/05/2024

    Auto acuerda la declaración y la conclusión del presente concurso.

  2. Otro acto concursal01/07/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 283/2021Juez : INMACULADA CRISTINA ESQUITINO SARRATEAuto 20/05/2024

    Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a don Fidel Blasco Miota, con correo electrónico a efectos de notificaciones [email protected]

  3. Conclusión del concurso01/07/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 283/2021Auto 20/05/2024

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso23/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 283/2021Juez : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREAuto 20/05/2024

    Conclusión de la empresa TABERNA MENDIKOSOLO S.L.U. con CIF B95624201, ver documento adjunto.

  5. Otro acto concursal15/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 283/2021Juez : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREAuto 10/04/2024

    Traslado de cuentas final. para más información ver resolución anexa.

  6. Apertura de liquidación05/04/2021
    ⚖️ BILBAOProc. 1/2020Auto 24/03/2021

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 283/2021, NIG N.º 48.04.2-21/007323, por Auto de 16/03/2021 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a: TABERNA MENDIKOSOLO, S.L. UNIPERSONAL. C.I.F. B95624201. Domicilio: Parque Mendikosolo Cr. Arrigorriaga - La Peña, s/n, Arrigorriaga (48480) La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del Concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.2 del TRLC. Así mismo ha declarado disuelta a la concursada y el cese de sus administradores sociales, que serán sustituidos a todos los efectos por la Administración Concursal. 2º.- Que el/la deudor/a ha sido suspendido/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, siendo sustituido/a por la Administración Concursal. 3º.- Que la Administración Concursal está integrada por: MOYUA ADM. CONCURSALES, S.L.P. representada por D. Javier Santamaría Rubio. DN.I. 14897917J. Domicilio: Gran Vía 39 - 2.º dcha. Bilbao. Profesión/Lanbidea: Economista/ekonomialaria. Teléfono/Telefonoa 944164477. Fax/Fax 944167800. Correo electrónico: [email protected] 4º.- Que los acreedores del/de la concursada/o deben poner en conocimiento de la Administración Concursal, en la dirección postal o en la dirección electrónica antes indicadas, a su elección, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguiente del TRLC. El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 del TRLC) 6º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Bilbao, 24 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

  7. Otro acto concursal20/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 283/2021Juez : CESAR SUAREZ VAZQUEZAuto 16/03/2021

    Declaro concluso el procedimiento concursal y el archivo de las actuaciones. Acuerdo cese limitaciones. Dispongo la extinción de la concursada y el cierre de la hoja registral

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.