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Concurso de acreedores

SUPERMELEC SA

CIF A80034739Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 04/11/2016 → 12/11/2020
Procedimiento
396/2016
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · MERCANTIL - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 396/2016Auto 13/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso12/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 396/2016Juez : DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 13/10/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso16/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 396/2016Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 13/10/2020

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  4. Apertura de liquidación04/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 396/2016Auto 19/10/2016

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 396/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0106343, por auto de fecha 17/10/2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a SUPERMELEC, S.A., con n.º de identificación A-80034739, y domiciliado en C/ Hormigueras, 151-153, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es MARCOS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, C/ de Núñez de Balboa, n.º 123, Esc/Piso/Prta: 1-dcha. C.P.:28006 Madrid (Madrid). Tfno 985208331. Fax 985205549, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 19 de octubre de 2016.- Letrado de la Admón de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.