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Concurso de acreedores

SUPER POWER SL

CIF B84945658Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 29/10/2016 → 19/11/2020
Procedimiento
560/2016
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal19/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 560/2016Auto 29/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso19/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 560/2016Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 29/10/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso05/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 560/2016Juez : EMILIO JOSÉ ZORNOZA ARANAAuto 29/10/2020

    Se acuerda la conclusión y archivo del concurso y la extinción de la mercantil

  4. Apertura de liquidación29/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 560/2016Auto 10/10/2016

    Edicto D. MARIANO RODRÍGUEZ TROTONDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el Concurso Abreviado 560/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0142016, por auto de fecha 10 de octubre de 2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado a SUPER POWER, S.L., B-84945658. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4. Se designa como administrador concursal a la entidad EN SEDE CONCURSAL, S.L.P. quien designó como administrador concursal a D. Luis Ramón Rosell Rodríguez, con domicilio postal en c/ Modesto Lafuente, 19, 1.º dcha., C.P. 28003 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7. Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 13 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.