InicioJusticiaSUNTEC SOLAR SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

SUNTEC SOLAR SOCIEDAD LIMITADA

CIF B91914143Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/04/201711/02/2020
Procedimiento
90/2017
Juzgado
TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso11/02/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 90/2017Juez : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESAuto 04/02/2020

    SE ADJUNTA ARCHIVO AUTO CONCLUSION

  2. Otro acto concursal05/04/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 90/2017Auto 22/03/2017

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 90/2017-4, con NIG 4109142M20170000235 por auto de 06/03/17 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SUNTEC SOLAR, S.L., CIF B-91914143 con domicilio en c/ Matahacas, 8, 2.º B 41003 Sevilla. 2.º Por auto de fecha 06/03/17 se ha acordado la liquidación del concurso, siendo el deudor suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Directamente ante la administración concursal D. Ada Almagro Pérez, con NIF: 28561655W, profesión: Letrado y despacho profesional: Atanasio Barrón, n.º 3, 41003 Sevilla, teléfono: 954540111 y dirección de correo electrónico: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 22 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.