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Concurso de acreedores
SUNSET BROKER INSURANCE SL
CIF B54857404Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 29/09/2018 → 10/12/2020
- Procedimiento
- 464/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 464/2018Juez : Santiago Aragonés SeijoAuto 29/10/2020
AUTO DECLARACION CONCLUSION CONCURSO POR INEXISTENCIA BIENES
- Conclusión del concurso10/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 464/2018Juez : Santiago Aragonés SeijoAuto 29/10/2020
AUTO DE CONCLUSION POR INEXISTENCIA DE BIENES
- Declaración de concurso29/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de AlicanteAuto 25/09/2018
EDICTO D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 17.9.2018 en el procedimiento con número de autos 000464/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000447, se ha declarado en Concurso Abreviado 464/18 al concursado SUNSET BROKER INSURANCE, S.L.,con domicilio en Torrevieja, Avda. de los Nenúmares s/n, Edificio ITV, local 2 y CIF n.º B-54857404 e, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador D.ª ESTEFANÍA RIPOLL GARRIGOS. Facultades del concursado: Intervenidas Administrador concursal: Que ha sido nombrado D.ª MÓNICA MARCO GARCÍA, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: Avda. de Alicante n.º 123, 3.ª, 03203 de Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Avda. de Alicante n.º 123, 3.ª, 03203 de Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 25 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.