Concurso de acreedores
SUÑE SA
CIF A08668949Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/07/2015 → 27/02/2018
- Procedimiento
- 399/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 399/2015Auto 19/01/2018
Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 399/2015 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Suñe, S.A., con NIF A08668949, con domicilio en calle Córcega, 683, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 19 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal08/07/2015⚖️ BARCELONAProc. 399/2015Auto 08/06/2015
Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8003944 y n.º 399/2015-H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 4/6/15 de SUÑE, S.A. con C.I.F. n.º A08668949 y domicilio en c/ Córcega, 683, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es el D./D.ª Antonio Almenara Pérez, con domicilio en Av. Diagonal, 429, 2. 08036 Barcelona y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Av. Diagonal, 429, 2. 08036 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 8 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.