Concurso de acreedores
SUN SAILS SL
CIF B41774563Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 21/07/2015 → 23/12/2020
- Procedimiento
- 1402/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1402/2015Auto 12/03/2020
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal23/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1402/2015Auto 12/03/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso13/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1402/2015Juez : FRANCISCO JAVIER RAMIREZ DE VERGER VARGASAuto 12/03/2020
Presentación de inventario de bienes y derechos y lista de acreedores. los interesados que se consideren perjudicados pueden examinar los documentos en la oficina judicial y presentar impugnaciones en el plazo de 10 días.
- Declaración de concurso18/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de SevillaProc. 1402/2015Auto 12/03/2020
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), A N U N C I A 1º.- Que en el procedimiento número 1402/2015, con NIG 4109142M20150000496 por auto de 12 DE MARZO DE 2020 se ha declarado la conclusión del concurso de la mercantil SUN SAILS, S.L., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de SUN SAILS S.L, con CIF B-41774563. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad SUN SAILS, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal." Sevilla, 13 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
- Otro acto concursal21/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 1402/2015Auto 19/06/2015
EL Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 1402/2015, con NIG 4109142M20150000496 por Auto de fecha 10/06/15, se ha declarado en concurso voluntario al deudor SUN SAILS, S.L. con CIF B41774563, con domicilio en Carretera del Copero s/n, Zona Portuaria, CP 41012 Sevilla. 2.º - El deudor referido, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido: D. Rafael Camps Pérez Del Bosque. D.N.I: 08696207E. Vecino de Sevilla Domicilio: C/ Gravina, 11, primero izq., 41001. Profesión: Letrado. Dirección de correo electrónico: [email protected] TFN 647759005 Y FAX 924303071. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 19 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.