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Concurso de acreedores
SUMINISTROS Y COMPONENTES INFORMATICOS SL
CIF B35517093Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 08/02/2012 → 17/09/2014
- Procedimiento
- 61/2011 · 01/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación17/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 61/2011Auto 01/09/2014
Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 61/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Jéssica del Carmen García Viera, en nombre y representación de Suministros y Componentes Informáticos S.L., con CIF n.º B35517093, don José Antonio Rodríguez Pérez, con NIF n.º 43.757.670D, doña Esther Gloria Medina Vega, con NIF n.º 42860331S, don Peregrino Alberto Domínguez Espinosa, con NIF n.º 42860339T, y doña Mónica Marrero Trujillo, con NIF n.º 44.301.570M, se ha dictado Auto el día 1 de septiembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se acuerda la apertura de la fase liquidación del Procedimiento Concursal n.º 61/2011 seguido a intancia de Suministros y Componentes Informáticos S.L., con CIF n.º B35517093, don José Antonio Rodríguez Pérez, con NIF n.º 43.757.670D, doña Esther Gloria Medina Vega, con NIF n.º 42860331S, don Peregrino Alberto Domínguez Espinosa, con NIF n.º 42860339T. y doña Mónica Marrero Trujillo, con NIF 44.301.570M. Por la presente resolución se pone fin a la fase común de concurso, se aprueban los textos definitivos de la concursada, presentados por la Administración concursal, y se decreta la apertura de la fase de liquidación y la formación de la Sección quinta del concurso. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que, en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso22/05/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 07/05/2012
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000061/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de don Peregrino Alberto Domínguez Espinosa, doña Esther Gloria Medina Vega, don José Antonio Rodríguez Pérez, "Suministros y Componentes Informáticos, S.L." y doña Mónica Marrero Trujillo, con DNI número 42860339T, DNI 42860331S, DNI 43757670D, CIF B35517093 y DNI 44301570M, respectivamente, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 7 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso08/02/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 01/2012Auto 27/01/2012
D./Dña.Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000061/2011, seguido a instancias de la Procuradora, D./Dña. Susana Almeida León, en nombre y representación de don Peregrino Alberto Domínguez Espinosa, Esther Gloria Medina Vega, José Antonio Rodríguez Pérez, Suministros y Componentes Informáticos, S.L. y Mónica Marrero Trujillo, se ha dictado Auto el día 18/01/2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de D./Dña. Peregrino Alberto Dominguez Espinosa, Esther Gloria Medina Vega, Jose Antonio Rodriguez Perez, Suministros y componentes informáticos S.L. y Monica Marrero Trujillo con DNI, DNI, DNI, CIF y DNI, nº 42860339T, 42860331S, 43757670D, B35517093 y 44301570M, respectivamente, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: don Borja Rodríguez-Batllori Laffitte, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de C/Eusebio Navarro num. 62-3-dcha. y código postal 35003, teléfono 928385601 y FAX 928372560, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D./Dña.-Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrada-Juez, doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 27 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.