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Concurso de acreedores
SUMINISTROS ELECTRICOS LENMAR SL
CIF B84081686Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 03/11/2012 → 06/06/2022
- Procedimiento
- 544/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 544/2012Auto 29/09/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso06/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 544/2012Auto 29/09/2021
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal03/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 544/2012Auto 08/10/2012
Edicto. Doña M. C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid se sigue concurso voluntario abreviado 544/2012, en el que recayó auto de fecha 8 de octubre de 2012, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en concurso voluntario a la mercantil "Suministros Eléctricos Lenmar, S.L.", con C.I.F. B-84081686". "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador concursal doña Ana José Campos Muñoz la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado. Pudiendo hacerse: Personalmente; mediante comunicación por correo postal a C/ Carretera de Canillas, 138, 2.º 15 C, 28043 Madrid; o por correo electrónico a: [email protected]". Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 18 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.