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Concurso de acreedores
SUMINISTROS AGRICOLAS HIDROBAL SL
CIF B73271330Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 29/04/2015 → 10/04/2019
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso10/04/2019⚖️ MURCIAAuto 05/04/2019
Edicto Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: Que en la Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000657 /2014 referente al concursado Suministros Agrícolas Hidrobal, S.L., con CIF número B73271330, por auto de fecha 5 de abril de 2019, se ha acordado lo siguiente: "Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Suministros Agrícolas Hidrobal, S.L. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal (artículo 181.3) y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, doy fe." Murcia, 5 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Declaración de concurso29/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 06/04/2015
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I declaración concurso 0000657/2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 6 de abril de 2015 auto de declaración de concurso voluntario de Suministros Agrícolas Hidrobal, S.L., con CIF B-73271330, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Nicolás de las Peñas, n.º 20, CP 30591 Balsicas (Murcia). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Alejandro José Ruiz García, Abogado. La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Gran Vía, n.º 4, planta 6.ª, Murcia, teléfono 968.214.529, fax 968.216.799. La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: [email protected]. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). 6.º Se hace saber que en lo sucesivo las resoluciones que recaigan en la presente causa, cuya publicación venga prevista en la ley, serán publicadas únicamente en la página web www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 13 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.