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Concurso de acreedores
SUMELSUR LORCA SL
CIF B30785091Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 23/05/2013 → 23/05/2013
- Procedimiento
- 133/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso23/05/2013⚖️ MURCIAProc. 133/2013Auto 03/05/2013
D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 133/2013 y NIG n.º 30030 47 1 2013 0000255 se ha dictado en fecha 3 de mayo de 2013 auto de declaración de concurso voluntario de Sumelsur Lorca, S.L., con CIF B-30785091, cuyo domicilio social en Paseo del Muelle, nº 41, 1ª H, 30202 de Cartagena. 2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado como administración concursal a Conesa y Martínez Administradores Concursales, S.L.P., con CIF B-73737157 con domicilio profesional en Ronda de Levante, n.º 3, 6.º Dcha, 30008 de MURCIA, teléfono 968 290234 y Fax 968216650, con correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 10 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.