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Concurso de acreedores
SUCCEDANT SPAIN SL
CIF B16593857Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 14/11/2019 → 14/11/2019
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Declaración de concurso14/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaAuto 06/11/2019
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1167/19 G y N.I.G. 07040 47 1 2019 0002955 se ha dictado, en fecha 6 de noviembre de 2019, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Succedant Spain, S.L., con CIF B16593857. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. 3º.- Se ha designado como Administración concursal a la Abogada doña Laura Gene Cort, con domicilio en plaza Porta de Santa Catalina nº 21, entresuelo B, 07012 de Palma, quien en fecha 8 de noviembre de 2019 ha aceptado el cargo. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: Plaza Porta de Santa Catalina nº 21, entresuelo B, 07012 de Palma o dirección de correo electrónico: [email protected] en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 8 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.