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Concurso de acreedores

STUDIOS DE INVERSION ARGUALAS SL EN LIQUIDACION

CIF B85987055Ver la ficha de la empresa

Pasivo 58.677 €
Publicaciones
221/04/201604/02/2023
Procedimiento
41/2016
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación04/02/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 41/2016Juez : CRISTINA NARANJO JIMÉNEZAuto 20/05/2016

    Esta Administración Concursal procede a presentar informe final de liquidación y de rendición de cuentas de Dña. REBECA DE LOS SANTOS JAUMOT.

  2. Otro acto concursal21/04/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 41/2016Auto 22/03/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1. Que en el concurso Abreviado 41/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0007494, por Auto de fecha 22 de marzo de 2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a STUDIOS DE INVERSIÓN ARGUALAS, S.L., con n.º de identificación B85987055, y domiciliado en calle Fuencarral, n.º 14-16, Esc./Piso/Prta.: Edificio 1, bajo A, CP: 28100 - Alcobendas (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal. 4. La identidad de la Administración Concursal es don FRANCISCO MARÍA POVEDA VELASCO, con domicilio postal en calle Velázquez, 53, 2.º Izq., 28001 - Madrid; teléfono 963 51 68 46, Fax 963 52 62 97, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 5 de abril de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.