Concurso de acreedores
STORETRUCK SL
CIF B64548233Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/07/2012 → 13/03/2019
- Procedimiento
- 406/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/03/2019⚖️ BARCELONAProc. 406/2012Auto 18/02/2019
Rafael Huerta Garcia, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso ordinario 406/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de STORETRUCK, S.L., con Código de Identificación Fiscal B-64548233, con domicilio en calle Ciutat d'Asunción, 4, de Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 18 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.
- Otro acto concursal18/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 06/07/2012
Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el concurso 406/12F en el que se ha dictado con fecha 27.06.12 auto declarando en estado de concurso voluntario ordinario a la empresa Storetruck, S.L.U., con CIF b64548233, y domicilio en c/ Ciutat d'Asunción, n.º 4, de Barcelona, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado administrador concursal a Alfaforensis, S.L.P., quien ha designado para que ejerza las funciones de administrador concursal a María Carmen Fernández Sánchez, siendo abogado quien en fecha 05.07.12 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Avda Diagonal, 418, 2-1, 08037 Barcelona, y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud acta. Barcelona, 6 de julio de 2012.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.