InicioJusticiaSTELLAR F.J. 2009 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

STELLAR F.J. 2009 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B74261991Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
104/11/201604/11/2016
Procedimiento
167/2016

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/11/2016
    ⚖️ OVIEDOProc. 167/2016Auto 25/10/2016

    Edicto Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, Hago saber: 1.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 167/2016 (NIG 33044 47 1 2016 0000323), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 17/10/16 Auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Stellar F J 2009, S.L. (CIF B74261991), con domicilio sito en Cerdeño, Limanes, Cuesta el Pendín, La Ería, s/n, C.P. 33010 del municipio de Oviedo. 2.-Se ha nombrado como Administrador concursal a D. Ignacio Agustín Argüelles Álvarez, quien ha sido designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: calle Uría número 48, 1.º A, C.P. 33003 Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al público facilitado por la Administración concursal es: de lunes a jueves, de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, y viernes de 10:00 a 14:00 horas. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal. 3.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración concursal designada, mediante su autorización o conformidad. Oviedo, 25 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.