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Concurso de acreedores

STARALUM 2007 SL

CIF B64480700Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
214/09/201120/11/2012
Juzgado
juzgado de lo mercantil n.º 8 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/11/2012
    ⚖️ juzgado de lo mercantil n.º 8 de los de BarcelonaAuto 24/10/2012

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del juzgado de lo mercantil n.º 8 de los de Barcelona, y provincia. Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 526/11-C, seguido en este juzgado a instancia de la procuradora doña Cristina García Girbés, en nombre de Staralum 2007, S.L., con C.I.F. B-64480700 se ha dictado auto en fecha 17/10/12, cesando a la administradora concursal doña Lilian Mateu Ruano, y nombrándose nuevo administrador a don Ander Bereciartu Montesinos. Barcelona, 24 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso14/09/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaAuto 25/07/2011

    Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 526/11 sección C. Fecha del auto de declaración: 19/07/11. Clase de concurso: (voluntario/abreviado). Entidad concursada: Staralum 2007, S.L., con domicilio en Sentmenat (Barcelona), c/ Torrent d´en Baiel, n.º 38, nave F, Polígono Industrial Can Clapers con CIF n.º B-64480700. Administradores concursales: Doña Lilian Mateu Ruano, Abogada. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 edificio C, 13 planta, de 08014 de Barcelona y teléfono 93.554.97.09 la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el B.O.E. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 25 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.